Artículo 10 numeral 24
24.- En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o
administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los
numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen
con dichos fondos;
La información relacionada al presente inciso se encuentra ordenada de forma cronológica click en el siguiente link.
https://drive.google.com/drive/folders/13HCz3CMOYxRtmKVwj38FMPcydjZ3tWK2?usp=sharing
Información Actualizada