Numeral 25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado

Artículo 10 numeral 25

25.- En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o
administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en
los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que
realicen con dichos fondos;

La información relacionada al presente inciso se encuentra ordenada de forma cronológica click en el siguiente link.

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Información Actual