Artículo 10 numeral 25
25.- En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o
administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en
los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que
realicen con dichos fondos;
La información relacionada al presente inciso se encuentra ordenada de forma cronológica click en el siguiente link.
https://drive.google.com/drive/folders/1e8wisXEIyRbMDoTTLazTtgyooYH-Lvqk?usp=sharing
Información Actual