Boleto de ornato

Boleto de Ornato

A partir del 1 de abril dicho arbitrio deberán adquirirlo con la MULTA correspondiente. Está disponible en Municipalidad de San José del Golfo.

El boleto de ornato es un requisito para trámites municipales (construcción, IUSI, solicitudes de agua, solicitudes al Concejo Municipal, inscripción de inmuebles en Catastro, drenajes, apertura de negocios y solvencias municipales, entre otras). Así como, licencias de conducir (primeras renovaciones y reposiciones), pasaporte (primero y renovación), antecedentes policiacos y RENAP (DPI y trámites en general).

Según el Decreto 121-96 del Congreso de la República el boleto de ornato deben adquirirlo los ciudadanos mayores de 18 años que viven y/o trabajan en San José del Golfo

 

Cuando se adquiere el boleto de ornato se contribuye para que el municipio de San José del Golfo se mantenga:  limpio, más verde y más sano. Con este aporte, la Municipalidad de San José del Golfo impulsa el ornato, jardinización, reforestación y se ocupa del mantenimiento de las áreas verdes y de las vías públicas.

 

¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato?

Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala

Ciudadanos, funcionarios públicos y algunos menores, según Código de Trabajo, deben pagar el Boleto de Ornato.

El ciudadano común paga Boleto de Ornato, según el Decreto 121-96 del Congreso de la República donde se establece claramente que inclusive el Alcalde de la ciudad o el Presidente de la nación, también deben pagarlo.

El artículo 2 es claro al indicar que están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar.

Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago.

¿Y el Presidente?

No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo.

 

¿Para qué sirve el Boleto de Ornato?

El Boleto de Ornato es requerido para la realización de trámites como:

Tomar posesión de cargos o empleos públicos.

Obtener Documento Personal de Identificación en el Renap.

Registro de extranjeros residentes.

Cualquier trámite municipal que requiera tal obligación.

Extensión del pasaporte.

Adquisición de placas de circulación para vehículos, cuando pertenecen a una persona individual.

Pago de calcomanía de vehículos pertenecientes a una persona individual.

Obtención o renovación de licencias de conducir.

Trámites administrativos o judiciales en general.

¿Cuánto pago por el Boleto de Ornato?

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse según los ingresos mensuales del contribuyente.

TABLA: INGRESOS MENSUALES ARBITRIO

Q.500.01 a Q.1,000.00 Q.10.00
Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 Q. 15.00
Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 Q. 50.00
Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 Q. 75.00
Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 Q. 100.00
Q. 12,000.01 en adelante Q. 150.00

Todos los rangos deben estar disponibles.

¿Qué es el Boleto de Ornato?

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestro municipio de San José del Golfo. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero en la comuna del municipio, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

¿Quiénes no pagan Boleto de Ornato?

En el artículo 13 del Decreto en mención se establece que quedan exentas del pago de Boleto de Ornato las personas:

Mayores de 65 años, quienes deben presentar Documento Personal de Identificación (DPI) para comprobarlo.

Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impida trabajar y no obtengan ingreso alguno, quienes deben presentar constancia médica.

Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación.

Quienes obtienen ingresos mensuales menores de Q300, (deben presentar boleta de pago que corrobore sus ingresos).